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El 1 de julio de 2009 se hizo efectiva la liberalización del suministro eléctrico. Esto quiere decir que cada consumidor tendrá la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras que operan en el mercado.
Todos los consumidores tienen derecho a comprar electricidad a precio libre.
Sí, Elurenergía Verde es una empresa comercializadora autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con actuación en todo el territorio Peninsular Español.
No, Elur Electrourbano Energía se encarga de realizar los trámites y actuaciones necesarias para lograr que el cambio sea efectivo en el plazo más breve posible, para que usted no se preocupe por nada.
No, la comercialización de la energía depende de las redes de distribución para que la energía llegue a usted, por tanto depende de estas redes la calidad del suministro. En caso de interrupción de suministro, deberá comunicarse con la empresa distribuidora de su zona.
No, el cambio de comercializador supone que usted cambia la empresa que le vende la electricidad. La energía que llega hasta su domicilio o empresa seguirá llegando a través del distribuidor y, por tanto, no hay que realizar ningún cambio en la instalación eléctrica ni cambiar de contador.
Las características del contrato (potencia contratada, periodicidad de la lectura, discriminación horaria, etc) no cambiarán. Lo único que cambiará será el total de las facturas, que con Elur Electrourbano Energía, dichas facturas se verán disminuidas.
Distribuidora
Su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes.
A partir del 1 de julio del 2009, seguirá siendo responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, de la calidad de suministro, los equipos de medida, la lectura de contadores y de gestionar las solicitudes de nuevos suministros.
Comercializadora del mercado libre
Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado libre, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado sus condiciones de contrato.
La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según el contrato firmado con ella.
La Distribuidora se encarga de las operaciones en su red de distribución. La regulación marca que las obligaciones de la Distribuidora son:
La Comercializadora será la responsable de hacerle llegar las ofertas de productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades, y de realizar la venta, si está interesado.
La Comercializadora facturará sus consumos en base a las lecturas aportadas por la empresa Distribuidora.
También deberá contactar con su Comercializadora para dar de alta un nuevo suministro y modificar o realizar consultas sobre su contrato.
Por último, la Comercializadora será la responsable de ofrecerle el mejor servicio de atención al cliente.
El responsable del mantenimiento de la red es la Distribuidora, Elurenergía Verde intermediará ante la Distribuidora las gestiones necesarias para solventar dichas incidencias, o comunicárse directamente con la empresa Distribuidora.
No, el suministro está garantizado por ley, y la red de distribución eléctrica es la misma para todas las empresas comercializadoras, cualquier incidencia en el suministro, no se puede discriminar entre clientes de distintas empresas comercializadoras.
De entrada no hay una fecha límite obligatoria para formalizar un contrato con una empresa comercializadora. La empresa comercializadora le informará con detalle del plazo en el que tomará efecto el cambio de suministrador, dependiendo del tipo de contrato.
Tarifas Baja Tensión:
De acuerdo al art. 4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Si bien lo habitual es que un contrato en mercado libre tenga una duración mínima de un año, la obligación de permanencia dependerá de las condiciones particulares que haya pactado con la empresa comercializadora elegida, que le informará de las mismas para poder formalizar el contrato.
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