1.- ¿En qué consiste la liberalización del mercado de la energía eléctrica?:

El 1 de julio de 2009 se hizo efectiva la liberalización del suministro eléctrico. Esto quiere decir que cada consumidor tendrá la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras que operan en el mercado.

2.- ¿Qué consumidores tienen derecho a comprar a precio libre?

Todos los consumidores tienen derecho a comprar electricidad a precio libre.

3.- ¿Puedo contratar mi suministro eléctrico con Elurenergía Verde?

Sí, Elurenergía Verde es una empresa comercializadora autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con actuación en todo el territorio Peninsular Español.

4.- ¿Tengo que realizar algún trámite para el cambio?

No, Elur Electrourbano Energía se encarga de realizar los trámites y actuaciones necesarias para lograr que el cambio sea efectivo en el plazo más breve posible, para que usted no se preocupe por nada.

5.- ¿Durante el cambio me puedo quedar sin electricidad?

No, la comercialización de la energía depende de las redes de distribución para que la energía llegue a usted, por tanto depende de estas redes la calidad del suministro. En caso de interrupción de suministro, deberá comunicarse con la empresa distribuidora de su zona.

6-. ¿Necesito realizar algún cambio en mi instalación?

No, el cambio de comercializador supone que usted cambia la empresa que le vende la electricidad. La energía que llega hasta su domicilio o empresa seguirá llegando a través del distribuidor y, por tanto, no hay que realizar ningún cambio en la instalación eléctrica ni cambiar de contador.

7- ¿Cambiará en algo las características de mi contrato actual?

Las características del contrato (potencia contratada, periodicidad de la lectura, discriminación horaria, etc) no cambiarán. Lo único que cambiará será  el total de las facturas, que con Elur Electrourbano Energía, dichas facturas se verán disminuidas.

8- Diferencia entre empresa distribuidora y empresa comercializadora

Distribuidora

Su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes.

A partir del 1 de julio del 2009, seguirá siendo responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, de la calidad de suministro, los equipos de medida, la lectura de contadores y de gestionar las solicitudes de nuevos suministros. 

 

Comercializadora del mercado libre

Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado libre, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado sus condiciones de contrato.

La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según el contrato firmado con ella. 

9. - ¿Cuáles son las obligaciones de la distribuidora?

La Distribuidora se encarga de las operaciones en su red de distribución. La regulación marca que las obligaciones de la Distribuidora son:

  • Garantizar la calidad del servicio de acuerdo a los parámetros establecidos por la Administración.
  • Realizar la lectura de los contadores.
  • Inspeccionar y garantizar la calidad de las instalaciones del distribuidor hasta el equipo de medida y realizar las pruebas previas a la conexión de nuevos usuarios o modificaciones de los existentes.
  • Mantener un sistema operativo que asegure el servicio de atención permanente para la resolución de incidencias de sus clientes.
  • Mantener en correcto funcionamiento el Sistema de Intercambio de Información.

10.- ¿Cuáles son las obligaciones de la comercializadora?

La Comercializadora será la responsable de hacerle llegar las ofertas de productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades, y de realizar la venta, si está interesado.

La Comercializadora facturará sus consumos en base a las lecturas aportadas por la empresa Distribuidora.

También deberá contactar con su Comercializadora para dar de alta un nuevo suministro y modificar o realizar consultas sobre su contrato.

Por último, la Comercializadora será la responsable de ofrecerle el mejor servicio de atención al cliente.

11.- Si me cambio de compañía ¿Quién se hace cargo de las averías o reparaciones?

El responsable del mantenimiento de la red es la Distribuidora, Elurenergía Verde intermediará ante la Distribuidora las gestiones necesarias para solventar dichas incidencias, o comunicárse directamente con la empresa Distribuidora.

12.- Si contrato con una compañía comercializadora distinta a la compañía distribuidora que corresponde por zona, ¿puedo suponer un problema?

No, el suministro está garantizado por ley, y la red de distribución eléctrica es la misma para todas las empresas comercializadoras, cualquier incidencia en el suministro, no se puede discriminar entre clientes de distintas empresas comercializadoras.

13.- ¿En qué plazo se activa un contrato después de un cambio de suministrador?

De entrada no hay una fecha límite obligatoria para formalizar un contrato con una empresa comercializadora. La empresa comercializadora le informará con detalle del plazo en el que tomará efecto el cambio de suministrador, dependiendo del tipo de contrato.

Tarifas Baja Tensión:

  • Tarifas de ciclo de lectura y facturación bimestral: coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura, o en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la solicitud, según el art. 6.3 del Real Decreto 1435/2002.
  • Tarifas de ciclo de lectura y facturación mensual: coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura según el art. 6.3 del Real Decreto 1435/2002.

14.- ¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?

De acuerdo al art. 4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

15.- ¿Tengo obligación de permanecer en la misma compañía durante un año o puedo cambiar de comercializadora en cualquier momento?

Si bien lo habitual es que un contrato en mercado libre tenga una duración mínima de un año, la obligación de permanencia dependerá de las condiciones particulares que haya pactado con la empresa comercializadora elegida, que le informará de las mismas para poder formalizar el contrato.   

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